En el post anterior, Ribozyme comentaba que hablar de un “político cínico” o de una “heroína retardada de telenovela” es ser redundante. Yo no sabía que título ponerle a este post, pero cuando pensé en el término “educación religiosa” pensé que puede ser todo, excepto redundante. De hecho lo considero un
oxímoron.
En los Estados Unidos, país con una tradición secular de carácter fundacional, los grupos religiosos han intentado introducir sus creencias en el sistema educativo por medio de la promoción de conceptos como el diseño inteligente y la complejidad irreductible, como alternativa a la evolución por selección natural, actualmente aceptada por una gran mayoría de la comunidad científica. En México no tenemos ese problema, ya que la iglesia católica aceptó hace tiempo que la evolución no es incompatible con su concepto del mundo. Sin embargo, en los últimos días, hemos sido testigos de una serie de intentos por parte de grupos católicos por incrementar su presencia en la vida pública de México por medio de la promoción del concepto de “libertad religiosa”.
Este intento se está dando por medio de la propuesta de modificación a la constitución de una organización llamada
Colegio de abogados católicos.
El texto de la propuesta puede leerse en éste enlace (en pdf).
El documento mencionado es de interesante lectura como un ejercicio de análisis crítico. Veamos, por ejemplo, la siguiente afirmación (Pag 3) que aparece en la exposición de motivos:
“El Estado liberal y secular no puede prescindir de la actividad de las Iglesias, y otros grupos, en lo que se refiere al establecimiento y promoción de valores humanos. Sólo puede existir el Estado liberal si la libertad que garantiza a sus ciudadanos se regula desde la moralidad del individuo y el consentimiento de la sociedad. Sin embargo, no puede garantizar estas fuerzas reguladoras internas por sí mismo, a no ser que lo haga mediante la coacción jurídica o la ley autoritaria. En este sentido, el Estado vive de condiciones que él mismo no puede garantizar.”
Que, en pocas palabras, quiere decir que las religiones organizadas son indispensables para la sociedad porque garantizan la formación moral de los individuos sin necesidad de recurrir a la fuerza pública. O bien, que los ciudadanos somos incapaces de portarnos bien sin el miedo a la cárcel o al infierno. Esta afirmación forma parte de las creencias de quien redacta el documento y puede parecer de sentido común, pero no está sustentada en ninguna evidencia.
Otro punto interesante aparece en las páginas 11 a la 17, en las que muestra una tabla y dos gráficas en las que relaciona el concepto de “Libertad religiosa” con el producto interno bruto per cápita, concluyendo que los países con más libertad religiosa cuentan con mayor bienestar económico para sus habitantes. Fuera del hecho de que
dos parámetros que se comportan de manera similar no soportan el argumento de que uno de ellos sea causado por el otro; existen defectos claros en la argumentación:
1) La comparación la efectúa entre Luxemburgo, Noruega, Suiza, Alemania, España, México y Francia. México es el único país no europeo de la comparación, por lo que, de la misma manera en que concluye que el PIB per cápita es consecuencia de la mayor libertad religiosa, podría mostrar una correlación con la latitud y la longitud o con la pertenencia a la Comunidad Económica Europea.
2) En las páginas 6 a la 10 presenta una tabla en la que señala que México tiene menor libertad religiosa comparado con otros países del continente Americano ¿Por qué no presenta una comparación del PIB per cápita para los países de esta tabla en lugar de comparar a México con europeos?
3) Casi al final de la página 17 está el siguiente párrafo:
“Noruega, por su parte, cuyo PIB per cápita es prácticamente 10 veces el de México, es un Estado confesional, en el que la religión oficial es la religión Evangélica-Luterana, aunque todos los habitantes del Reino gozan del derecho al libre ejercicio de su religión. Asimismo, ninguna persona es castigada por sus escritos salvo que, entre otras causales, manifiesta y deliberadamente, demuestre o incite a otros al desprecio religioso.”
Me parece que con la misma facilidad con que pretenden demostrar que la, por ellos definida “libertad religiosa” propicia la prosperidad económica de los países, con lo señalado en éste párrafo un anticatólico podría afirmar que un país que practique la religión evangélico-luterana tendrá un desempeño económico 10 veces mejor que un país católico.
El documento menciona el término “libertad religiosa” en múltiples ocasiones, pero sólo aventura una especie de definición en el siguiente párrafo (pag. 4), a partir del texto del artículo 18 de la declaración universal de los derechos humanos:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, la práctica , el culto y la observancia”.
En lo referente a la educación, la propuesta consiste en modificar los artículos 3, 24 y 130 de la Constitución, de la siguiente manera (pag 18):
(La redacción actual de los artículos mencionados está tomada en línea
del sitio web del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM)
Art. 3, inciso I.
Dice: GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA.
Proponen que diga: Garantizada la libertad de Religión por el artículo 24, dicha educación será aconfesional, sin embargo en la educación básica que imparta el Estado se podrá, a petición de los padres o tutores, impartir educación religiosa en las escuelas públicas, de acuerdo a la solicitud de estos mismos y respetando la no imposición de la misma.
ARTÍCULO 24.-Dice: TODO HOMBRE ES LIBRE PARA PROFESAR LA CREENCIA RELIGIOSA QUE MAS LE AGRADE Y PARA PRACTICAR LAS CEREMONIAS, DEVOCIONES O ACTOS DEL CULTO RESPECTIVO, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN UN DELITO O FALTA PENADOS POR LA LEY. EL CONGRESO NO PUEDE DICTAR LEYES QUE ESTABLEZCAN O PROHIBAN RELIGION ALGUNA. LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PUBLICO SE CELEBRARAN ORDINARIAMENTE EN LOS TEMPLOS. LOS QUE EXTRAORDINARIAMENTE SE CELEBREN FUERA DE ESTOS SE SUJETARAN A LA LEY REGLAMENTARIA.
Proponen que diga: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
ARTÍCULO 130, inciso e)-Dice: LOS MINISTROS NO PODRAN ASOCIARSE CON FINES POLITICOS NI REALIZAR PROSELITISMO A FAVOR O EN CONTRA DE CANDIDATO, PARTIDO O ASOCIACION POLITICA ALGUNA. TAMPOCO PODRAN EN REUNION PUBLICA, EN ACTOS DEL CULTO O DE PROPAGANDA RELIGIOSA, NI EN PUBLICACIONES DE CARACTER RELIGIOSO, OPONERSE A LAS LEYES DEL PAIS O A SUS INSTITUCIONES, NI AGRAVIAR, DE CUALQUIER FORMA, LOS SIMBOLOS PATRIOS. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA LA FORMACION DE TODA CLASE DE AGRUPACIONES POLITICAS CUYO TITULO TENGA ALGUNA PALABRA O INDICACION CUALQUIERA QUE LA RELACIONE CON ALGUNA CONFESION RELIGIOSA. NO PODRAN CELEBRARSE EN LOS TEMPLOS REUNIONES DE CARACTER POLITICO. LA SIMPLE PROMESA DE DECIR VERDAD Y DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN, SUJETA AL QUE LA HACE, EN CASO DE QUE FALTARE A ELLA, A LAS PENAS QUE CON TAL MOTIVO ESTABLECE LA LEY. LOS MINISTROS DE CULTOS, SUS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, HERMANOS Y CONYUGES, ASI COMO LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS A QUE AQUELLOS PERTENEZCAN, SERAN INCAPACES PARA HEREDAR POR TESTAMENTO, DE LAS PERSONAS A QUIENES LOS PROPIOS MINISTROS HAYAN DIRIGIDO O AUXILIADO ESPIRITUALMENTE Y NO TENGAN PARENTESCO DENTRO DEL CUARTO GRADO. LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS SON DE LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES, Y TENDRAN LA FUERZA Y VALIDEZ QUE LAS MISMAS LES ATRIBUYAN. LAS AUTORIDADES FEDERALES, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS TENDRAN EN ESTA MATERIA LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES QUE DETERMINE LA LEY.
Proponen que diga: Los ministros podrán asociarse con fines políticos. Asimismo, en reunión pública, actos de culto o de propaganda religiosa, o en publicaciones de carácter religioso, podrán oponerse a las leyes del país o a sus instituciones. No podrán agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.Transcribí la totalidad de los artículos que pretenden modificar sólo para mostrar el panorama completo de la propuesta. Sin embargo me limitaré a comentar el tema de lo referente al cambio propuesto en la educación.
En el artículo 3º en el que se proponen dos cambios que consisten en sustituir el término “educación laica” por “educación aconfesional” y en permitir que, a petición de los padres, el estado pueda impartir educación religiosa en las escuelas públicas.
Yo podría estar de acuerdo con que las religiones, como parte de la cultura humana, fueran enseñadas en las escuelas públicas,
como lo propone Daniel C. Dennett en un reciente artículo, pero eso no es lo que están promoviendo los abogados católicos. Lo que ellos promueven usando el políticamente correcto concepto de “libertad religiosa” es la enseñanza de una doctrina religiosa en las clases de las escuelas públicas. Hay varias razones por las que yo no estoy de acuerdo con eso:
La libertad religiosa existe en México. Todos podemos tener la creencia o no creencia que más nos guste sin que nadie pueda obligarnos o castigarnos por ello. Enseñarles a los niños a creer en los conceptos de cierta religión no es darles libertad de elección, sino imponerles una creencia, aun cuando sea la elección de sus padres.
En las escuelas deben promoverse el pensamiento crítico, la tolerancia y los valores humanistas. La religión católica, por lo menos, no es compatible con estos conceptos, ya que enseña que existen verdades incuestionables a las cuales se puede acceder por medio del acatamiento a los mandamientos de la iglesia, la cual es representante del único dios que creó todo cuanto hay en el universo. Esta doctrina puede parecer inocente, pero la creencia en que la iglesia católica es la propietaria de las verdades universales lleva implícita la aceptación de que todos los que no se apeguen a esa doctrina están alejados de la verdad y por lo tanto equivocados ¿Cómo puede promoverse el pensamiento crítico y la tolerancia bajo esas premisas?
La libertad para educar a nuestros hijos en la religión que más nos guste existe en nuestro país. Se puede hacer por medio de instituciones privadas de filiación religiosa, se les puede enseñar en casa, llevándolos a los servicios de la congregación religiosa de la preferencia de los padres o a clases de doctrina como las que se imparten en los templos católicos. No veo razón alguna para, además agregar la alternativa de llevar la educación religiosa a las escuelas públicas, como se propone en el cambio al artículo 3.
Aun cuando la religión católica es mayoritaria en México, existen personas que, dentro del ejercicio de su libertad, escogen practicar otras religiones o no practicar ninguna en absoluto. Llevar a las escuelas públicas clases de religión implicaría, para satisfacer la solicitud de todos los padres, enseñar todas esas religiones de las familias a que pertenezcan los niños de cada escuela. Como eso no sería práctico, se podría optar por proveer doctrina de la o las religiones que tengan más adeptos en la comunidad. Pero eso sería imponerle la enseñanza de una religión mayoritaria a los hijos de practicantes de religiones minoritarias, para evitar lo cual habrá que dejar que los niños en esa situación salgan a jugar futbol junto a los hijos de padres ateos o agnósticos.
¿Será eso lo que tenían en mente los abogados que propusieron esas modificaciones?